El solicitante para la ordenación como obispo debe cumplir con los requisitos bíblicos establecidos en I Timoteo 3:1-7.
Un solicitante para la ordenación como obispo puede ser ordenado cuando tenga veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando haya tenido por lo menos ocho (8) años de ministerio activo, o tenga tres (3) años de ministerio activo acompañado de un título relacionado con el ministerio o su equivalencia de una institución acreditada o una certificada por la División de Educación de la Iglesia de Dios, o cuando tenga treinta (30) años de edad, siempre y cuando haya tenido por lo menos cinco (5) años de ministerio activo, si está calificado de otra manera. En aquellos casos, en los que un solicitante ministerial haya tenido experiencia ministerial activa verificable antes de recibir credenciales, se pueden hacer excepciones a los requisitos de edad por recomendación del obispo administrativo del solicitante ministerial y con la aprobación del Consejo Ejecutivo (72a A., 2008; 76a A., 2016, pp. 183-84).
Para información adicional, véase la edición más reciente de las Actas de la Asamblea General Internacional de la Iglesia de Dios.
Un ministro que cumpla con los requisitos anteriores puede enviar un correo electrónico a la Rev. Sheila Barragán R. para obtener una Solicitud de Obispo Ordenado. Junto con la solicitud, se requerirá una verificación de antecedentes y un formulario de endoso de la Iglesia Local.
Habrá un formulario adicional requerido para cualquier ministro de la Iglesia de Dios con un asunto marital previo que desee avanzar en rango a Obispo Ordenado cuyo estado marital no haya cambiado desde la última vez que fue aprobado para recibir o retener credenciales en la Iglesia de Dios. Se requerirá la aprobación de este formulario por parte del Consejo Ejecutivo Regional junto con una entrevista antes de que el solicitante se examine para la credencial de Obispo Ordenado.